CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Art. 52º. Las Unidades Académicas podrán dictar disposiciones particulares, siempre que se ajusten al presente reglamento y serán las responsables del registro y resguar-do de toda documentación relacionada con los estudios de posgrado de su dependen-cia.
Art. 53º. Todas las Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Tucumán deberán contar con una dependencia de Posgrado, bajo la denominación de "Departa-mento", "Dirección", "Secretaría", o "Consejo". Cualquiera sea la denominación, se completará con la expresión "Posgrado", las que se adecuarán a las particularidades de sus respectivos campos disciplinarios y/o profesionales. Las mismas estarán inte-gradas por un responsable de la dependencia y un cuerpo colegiado con funciones consultivas.
Art. 54º. Los estudiantes de posgrado que hubieren cumplido con los requisitos de inscripción de los anteriores Reglamentos de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, se regirán por dichas disposiciones, a menos que voluntariamente decidieran acogerse a la nueva reglamentación, lo que deberá ser manifestado expresamente y por escrito a la respectiva Unidad Académica, y por su intermedio al Consejo de Pos-grado de la Universidad Nacional de Tucumán. El reglamento aprobado mediante reso-lución Nº 82/85 caducará en 29 de julio 2005 y el correspondiente a la resolución Nº 83/00 en Marzo 2007.
Art. 55º. Las solicitudes de autorización de reedición de carreras, previstas en los artí-culos 4 y 41 del presente reglamento, deberán, cuando sea necesario, acompañarse con las propuestas de modificación que adecuen la carrera a la nueva reglamentación.
Art. 56º. Un estudiante inscripto en la modalidad de estudios personalizados que de-see cambiar de nivel en la misma área de conocimiento (Magister o Doctor o vicever-sa), debe solicitar autorización expresa al Consejo de Posgrado de la Universidad Na-cional de Tucumán previa presentación completa de la documentación pertinente. En ambos casos, al sustanciarse el cambio, cesará su inscripción anterior.
Art. 57º. Todos los trámites de posgrado deben iniciarse, como expediente, en la uni-dad académica correspondiente, donde el área de posgrado tendrá a su cargo el análi-sis de los mismos y la emisión de un dictamen de aconsejamiento al Consejo Directivo. En los expedientes que deben llegar al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacio-nal de Tucumán, deberá constar la opinión de todas las instancias. En las situaciones que correspondiere, los trámites serán iniciados por la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán y considerados por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
Art. 58º. Las fotocopias de títulos de grado expedidos por la Universidad Nacional de Tucumán deben sen legalizadas por la Dirección General de Títulos y Legalizaciones de esta Casa.
Art. 59º. Las fotocopias de títulos de grado expedidos por Universidades Nacionales deben ser legalizadas por la institución de origen.
Art. 60º. Las fotocopias de títulos de grado expedidos por universidades extranjeras deben ser legalizadas a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educa-ción.
Art. 61º. Las fotocopias de cursos, talleres, seminarios u otras actividades académicas realizadas en la UNT deben ser legalizadas por la respectiva Unidad Académica.
Art. 62º. Las fotocopias de cursos, talleres, seminarios u otras actividades académicas realizadas en universidades extranjeras deben ser traducidas por traductor oficial.
Art. 63º. Las dependencias de Posgrado de las Unidades académicas deberán enviar a los miembros del Jurado designados las disposiciones del reglamento vigente, en relación con los plazos para la lectura de la tesis y las posibilidades en caso de solici-tar correcciones ( art. 20 al 22). Cuando correspondiere, lo hará el Consejo de Pos-grado de la Universidad Nacional de Tucumán.
Art. 64º. Toda duda que surja en la interpretación del presente Reglamento General o situaciones no previstas serán resueltas, en primera instancia, por el Consejo de Pos-grado de la Universidad Nacional de Tucumán.


Capítulo VI