|
Art. 46º. La formación continua tiene por objeto capacitar, perfeccionar o actualizar a los graduados en un área disciplinaria o de actividad profesional. Estos estudios deberán ser aprobados por las Unidades Académicas, con intervención de sus dependencias de Posgrado, a propuesta de sus Institutos, Departamentos, Cátedras, profesores o investigadores. Su aprobación será comunicada al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán para su registro y difusión. Las Unidades Académicas deberán precisar cuándo estas actividades no deben acreditarse como estudios de posgrado conducentes a título. Art. 47º. Los cursos, seminarios, talleres, otros (en adelante cursos) deberán tener una duración mínima de 20 horas, excepto aquellos que no se acrediten como estudios de posgrado conducentes a título. Los mismos deben contemplar un sistema de evaluación y requerir una asistencia mínima del 75 %. Pueden ofrecerse, además, trayectos curriculares sistemáticos de posgrado, los que se definen como un conjunto de cursos interrelacionados en torno a un eje temático particular, que estarán compuestos, por lo menos, por tres cursos y tener como mínimo 120 horas de duración. Estas actividades curriculares podrán articularse en carreras de posgrado y deberán contemplar también un sistema de evaluación y requerir una asistencia mínima del 75 %. Art. 48º. Los trayectos curriculares sistemáticos de posgrado estarán a cargo de un Coordinador académico, profesor de la Universidad Nacional de Tucumán, quien será designado por la Unidad Académica correspondiente. En el caso de cursos independientes que estén a cargo de profesores ajenos a la Universidad Nacional de Tucumán, deberá designarse un Coordinador académico, en las mismas condiciones que para los programas. En ambos casos, no podrán ser alumnos de los cursos que dirigen o coordinan. Art. 49º. La propuesta para la realización de trayectos curriculares sistemáticos o cursos de posgrado deberá contener: a)- Fundamentos y objetivos. b)- Denominación del programa o curso que identifique el eje temático que contempla. c)- Condiciones de admisión, número mínimo de inscriptos necesario para su funcionamiento y número máximo de plazas a cubrir. d)- Contenidos mínimos de cada curso, modalidad de dictado y carga horaria. e)- Duración total, fecha tentativa de inicio y finalización de las actividades. Lugar de su realización. f)- Sistema de evaluación, con calificación numérica. Asistencia requerida. g)- Nombres de los expositores y del Coordinador Académico, en caso que corresponda. h) – Síntesis curricular de los expositores si son ajenos a la Universidad Nacional de Tucumán. i) – Financiamiento e infraestructura requeridos. j)- En el caso de los trayectos curriculares sistemáticos, las instrucciones de funcionamiento que contemplen lo previsto precedentemente.
Art. 50º. A los participantes que concluyan un trayecto curricular sistemático de posgrado se les otorgará un Certificado de Capacitación de Posgrado en el área de estudio correspondiente. A los que realizaron cursos independientes se les concederá un Certificado de Aprobación. Estos Certificados serán firmados, como mínimo, por el Decano, el responsable de la Dependencia de Posgrado, y el Coordinador Académico. Art. 51º. Los Certificados que se expidan tendrán un formato y estructura uniforme, establecido por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, en cuyo anverso constará: a)- Nombre del participante. b)- Denominación del trayecto curricular sistemático o curso. c)- Unidad Académica que lo organizó. Lugar de su realización d)- Duración en horas y fechas de comienzo y conclusión de la actividad
Al reverso de los Certificados se dejará constancia de lo siguiente: a)- Síntesis del contenido temático del o de los cursos. b)- Expositores. c)- Calificación obtenida
|
|