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FORMACION SISTEMATICA HACIA LA ESPECIALIZACION PROFESIONAL
Art. 38º. Los estudios de Especialización se realizan a través de carreras específicas que tienden a la obtención de un título de Especialista, y que se brindan exclusivamente en la modalidad de estudios programados. Art. 39º. Las carreras de Especialización en Ciencias de la Salud, u otras disciplinas con modalidad residencial, tendrán reglamentaciones complementarias que contemplen dicha característica. Art. 40º. La formación de especialistas se organiza sobre la base de la profundización de conocimientos teórico-conceptuales, metodológicos, y/o de habilidades específicas, de aplicación en alguna o algunas de las actividades establecidas como incumbencias, o, en ámbitos en los que se realiza el desempeño profesional de acuerdo con el título de grado correspondiente. Art. 41º. Las carreras de Especialización serán aprobadas por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán, previo dictamen del Consejo de Posgrado y a solicitud de la Unidad académica correspondiente con intervención de su dependencia de posgrado; y cuando la transversalidad de las temáticas así lo exijan, a solicitud de la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Para la reedición de las carreras de Especialización será necesario solicitar su autorización al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, a partir de la evaluación académica de la última versión. Art. 42º. La inscripción de los interesados en los estudios de especialización se efectuará en las fechas previstas para cada carrera. El trámite debe realizarse ante la Unidad Académica respectiva (y cuando correspondiere, ante la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán), la que se establecerá como sede administrativa y académica.
La solicitud de inscripción debe presentarse acompañada por la siguiente documentación:
a. Copia autenticada de títulos universitarios de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. b. Curriculum Vitae, con carácter de declaración jurada. c. Constancia de admisión.
Las Unidades Académicas, mediante resolución del decano, aceptarán la inscripción, y cuando correspondiere, lo hará la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. La nómina de posgraduandos deberá ser comunicada al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán dentro de los sesenta (60) días de completada la inscripción en la carrera. La inscripción tendrá tres (3) años de vigencia, periodo en el que el posgraduando debe completar las exigencias académicas requeridas para la obtención del título.
Exigencias para la creación de carreras de especialización Art. 43º. Dependiendo de sus objetivos y de las características de su diseño curricular, las carreras de especialización culminarán con la obtención de un título de Especialista en el área de estudio profesional o académico, en el cual se profundizarán los conocimientos y competencias. Si correspondiera, se podrá hacer mención a una orientación específica. Las carreras comprenderán estudios con una carga académica de no menos de 360 horas. Concluyen con un examen integral final. Art. 44º. El examen integral final estará a cargo de un Jurado designado por el Consejo Directivo de la Unidad Académica respectiva, constituido por el Director de la Carrera, 1 (un) profesor de la misma, y 1(un) profesor especialista de reconocido prestigio en el tema que sea ajeno a la carrera. Cuando correspondiere este Jurado será designado por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Art. 45º. Para que una propuesta de carrera de Especialización pueda ser aprobada y operar en el Sistema de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, debe cumplir con los siguientes requisitos:Fundamentos de la creación de la carrera.
a. Formulación de objetivos b. Definición del perfil del especialista que se requiere formar. c. Destinatarios ( títulos de grado requeridos) d. Nombre de la Carrera y Especificación del título a otorgar c. Sede de la Carrera d. Propuesta de nominación del Director y Co- Director de la carrera (cuando corresponda), quienes deben poseer título de posgrado igual o superior al que se ofrece y ser profesionales de reconocido prestigio en la especialidad. Cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen, podrá prescindirse del título de posgrado. Los Directores y Co- directores de carrera deben ser designados por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán e. Diseño Curricular c. Duración y carga horaria total d. Plan de estudios y contenidos mínimos: Formulación del plan de estudios, con el diseño de cursos y actividades académicas (clases teóricas y teórico-prácticas, seminarios, talleres, etc.), y las prácticas que se deben realizar para el dominio de las competencias establecidas en el perfil del egresado. Deben establecerse los contenidos mínimos y las cargas horarias (como mínimo 20 horas cada curso) y consignar los responsables de las actividades académicas y prácticas. e. Cuerpo docente: Propuesta del personal docente de la carrera, quienes también deben poseer título de posgrado igual o superior al título que se ofrece. Los nombres propuestos deben presentarse acompañados por sus respectivos Curricula vitae sintéticos, en los que se especifiquen niveles en la especialidad, publicaciones, grados académicos alcanzados, formación y vinculación con actividades de educación de posgrado. Cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen podrá prescindirse del título de posgrado. Los Consejos Directivos con intervención de sus dependencias de posgrado (o cuando correspondiere, el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán), resolverán los encargos docentes a propuesta de los Directores de Carrera.
Los Profesores a cargo de los cursos podrán ser profesores estables e invitados: * Profesores Estables: son aquellos docentes asignados a la Carrera que forman parte del plantel docente de la Universidad que la ofrece y los que, provenientes de otras instituciones, tengan funciones tales como dictado y evaluación de cursos y seminarios, dirección o codirección de tesis, participación en proyectos de investigación. Es fundamental, en estos casos, explicitar las características de su interacción con el Comité Académico u organismo equivalente, con los demás docentes y con los alumnos.- * Profesores Invitados: Aquellos docentes que asuman eventualmente parte del dictado de una actividad académica de la carrera.- Los profesores estables deben constituir, por lo menos, el cincuenta por ciento del cuerpo académico de la carrera.
f. Especificación de las fuentes de financiamiento para afrontar los gastos que demande su funcionamiento y de las condiciones de infraestructura y de apoyo técnico que se dispone para su implementación. g. Actividades de investigación si los objetivos del posgrado así lo requirieran. h. Mecanismos de evaluación y seguimiento de la carrera. i. Reglamento de Funcionamiento de la Carrera. Deberá contemplar los siguientes requisitos: *Comisión de admisión *Requisitos de admisión: Enumeración de los requisitos de admisión y procedimientos de inscripción. *Obligaciones y atribuciones del Director de la carrera y del Co- Director ( cuando corresponda) * Comité Académico ( asesoramiento y orientación de las actividades de posgrado) * Obligaciones y funciones del cuerpo docente. * Explicitar los instrumentos y momentos de evaluación, como así también los requisitos de aprobación. La calificación debe basarse en la escala numérica del 1 al 10. * Condiciones de permanencia. * Precisiones acerca de las características del examen integral final. * Determinación del número mínimo de inscriptos requeridos para el funcionamiento de la carrera y el número máximo de plazas que puede atender. * Aranceles y becas si las hubiera.
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