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FORMACION SISTEMATICA HACIA LA INVESTIGACION CIENTIFICA (MAESTRIA Y DOCTORADO)
Títulos que se otorgan Art. 6º. La Universidad Nacional de Tucumán otorgará los títulos de Magister y Doctor a sus egresados y a graduados de otras universidades argentinas o extranjeras que cumplan con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento.
Estudios Programados Art.7º. Los grados de Magister y Doctor, que se obtengan a través de la modalidad de Estudios Programados, se extenderán con la denominación prevista en la carrera respectiva.
Estudios Personalizados Art. 8º. En la modalidad personalizada, el título que se expedirá será indicativo del área del conocimiento en la que se formó el posgraduando, aunque éste no coincidiera con el de su carrera de grado. Si correspondiera, se hará mención a una orientación específica. Art. 9º. Cada Unidad Académica, a partir de las áreas disciplinarias o de conocimiento en las que ofrece formación, propondrá la denominación de los títulos que se otorgarán, los que deberán ser aprobados por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Art. 10º. Durante el proceso de inscripción del interesado, las Unidades Académicas decidirán sobre el área disciplinaria en la que se encuadrarán los estudios. Si correspondiera hacer mención a una orientación específica, ésta también debe ser aprobada por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
Directores y Directores Asociados Art. 11º. Los Directores de tesis deberán tener título de posgrado, igual o superior al que otorga la carrera, y ser o haber sido Profesores o Investigadores de reconocido prestigio en la Universidad Nacional de Tucumán u otras Universidades o Instituciones orientadas a la investigación y/o desarrollo con idoneidad en el área temática. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de posgrado se podrá reemplazar con una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesores o investigadores. Además deberán acreditar formación de recursos humanos, continuidad en las tareas de investigación y publicaciones en los últimos cinco años. Los Directores de tesis serán propuestos por los posgraduandos, y designados por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, con la intervención de la Unidad Académica respectiva, o cuando correspondiere, de la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Art.12º. Las funciones del Director de tesis son: refrendar el Plan de Trabajo y guiar, evaluar y supervisar el trabajo de Tesis del posgraduando, con quien debe mantener un contacto fluido, y convocar a la Comisión de Supervisión una vez al año o toda vez que estime necesario. En cualquier caso el Director de Tesis podrá tener a su cargo un máximo de cinco (5) tesistas. Art.13º. Sólo cuando el Director de tesis pertenezca a otra Universidad o Institución de Investigación y/o Desarrollo, deberá designarse a un Director Asociado de la Universidad Nacional de Tucumán. En caso de una fundamentada interdisciplinariedad de las investigaciones podrá proponerse también un Director asociado de la otra disciplina. En ambos casos debe reunir las mismas condiciones que el Director. En ausencia del Director, el Director Asociado deberá convocar a la Comisión de Supervisión. En el caso de áreas de vacancia temática se podrá prescindir de la figura del Director Asociado.
Supervisión de Tesis Art.14º. El seguimiento del desarrollo de la Tesis estará a cargo de una Comisión de supervisión, formada por tres miembros, los que deberán reunir los requisitos del art.11. Art.15º. Las Comisiones de supervisión estarán integradas por el profesor o investigador propuesto por el aspirante como su Director de tesis, por un profesor o investigador de la especialidad y un profesor o investigador de otra Cátedra, Instituto, Departamento o Unidad académica. Serán designadas por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, a propuesta de las Unidades Académicas, con intervención de sus respectivas dependencias de posgrado. En caso de haber un Director asociado, éste se integrará como un cuarto miembro. Deberá acompañarse la propuesta con los curricula vitae sintéticos respectivos. Cuando correspondiere (art. 4 – inc. a), la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán elevará la propuesta correspondiente al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Una vez designados, cualesquiera de los miembros de la Comisión de Supervisión podrá ser reemplazado, pero solamente con posterioridad a la renuncia expresa del miembro saliente. Art. 16º. Las funciones y responsabilidades de la Comisión de Supervisión son las siguientes: a) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la tesis. b) Reunirse periódicamente con el candidato a los efectos de programar, supervisar y evaluar los avances del trabajo de investigación. c) Aconsejar al posgraduando sobre cursos, seminarios, u otras actividades complementarias convenientes para su formación y el desarrollo de su tesis. d) Presentar, ante la dependencia de posgrado de la Unidad Académica respectiva, el informe resultante de la reunión anual con el candidato, que deberá contener: estado de avance de la carrera (listado de materias-con la carga horaria-que fueron aprobadas), estado de avance del trabajo de tesis y producción relacionada con el tema de la misma. Las actas deberán estar firmadas por todos los miembros de la Comisión; si alguno estuviera ausente (o fuera de otra universidad u otro país) deberá adjuntarse el consentimiento o aprobación del acta con su firma (vía fax o por correo postal). Todos los miembros de la Comisión de supervisión deberán conocer lo actuado por el tesista para realizar los ajustes y/o correcciones en tiempo y forma. e) Autorizar o no a continuar con su trabajo de tesis, cuando el posgraduando hubiera obtenido dos informes desfavorables. f) Establecer la oportunidad de la presentación de la tesis, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los respectivos programas. g) Los miembros de las Comisiones de supervisión deberán excusarse y podrán ser recusados en caso de presentar las causales especificadas en el Reglamento General de Concursos para Profesores regulares de la Universidad Nacional de Tucumán.
En el caso de los estudios personalizados: h) Presentar, dentro de los sesenta (60) días de su designación, el Plan de estudios anual diseñado para el postulante, para el que deberá tenerse en cuenta el artículo 29 del presente reglamento. Dicho plan debe ser aceptado por la Unidad Académica correspondiente, con la intervención de su dependencia de posgrado y aprobado por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. i) Valorar y proponer el reconocimiento de los estudios de posgrado efectuados por el postulante conforme a los art. 29 y 30 del presente reglamento, los que deberán ser aceptados por la Unidad Académica correspondiente, previo dictamen de su dependencia de posgrado y aprobados por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
Jurados Art. 17º. La evaluación de la tesis estará a cargo de un Jurado designado a tal efecto. El mismo estará integrado por tres miembros, los que deberán reunir las condiciones del art. 11. Al menos uno de ellos deberá ser externo a la Universidad Nacional de Tucumán. Para cada uno de los miembros del Jurado se designará un suplente. Además uno de los miembros de la Comisión de Supervisión, que no sea el Director de tesis, será designado para participar, sin voto, en las deliberaciones del Jurado. Cuando el Jurado lo requiera, se invitará al Director de tesis a participar en las deliberaciones en las mismas condiciones que el miembro designado de la Comisión de Supervisión. Art. 18º. En ningún caso deben constatarse publicaciones conjuntas, atinentes al tema de tesis, entre los miembros del Jurado y el posgraduando. Art. 19º. La designación, por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán, de los miembros del Jurado y del miembro de la Comisión de Supervisión, se hará con la intervención del Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, a propuesta de la Unidad Académica respectiva, con la previa intervención de sus Dependencias de Posgrado, quienes deberán analizar la pertinencia de los miembros propuestos. En los casos que correspondiera (Art. 4º - inc. a) la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán elevará la propuesta correspondiente al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Debe acompañarse la propuesta con los curricula vitae sintéticos. Art. 20º. Son funciones del Jurado de tesis:Evaluar el trabajo de tesis presentado por el candidato, al que podrán hacer las observaciones y sugerencias que crean oportunas, dentro de los plazos estipulados en las disposiciones reglamentarias. Una vez que el Jurado haya leído el trabajo de tesis (y, eventualmente, solicitado correcciones) y acordado que el posgraduando está en condiciones de pasar a la instancia de la defensa, deberá expresarlo por escrito en un acta o nota, con anterioridad al acto académico de defensa.Formular preguntas al tesista luego de su exposición. Esta facultad será exclusiva del Jurado. Si el Jurado, luego de la defensa pública, considera que ésta no fue satisfactoria, el candidato deberá realizar una nueva presentación pública dentro de los seis meses siguientes al informe de los examinadores. Si la nueva defensa tampoco fuera satisfactoria, o no fuera presentada dentro del plazo establecido, el candidato perderá su condición de postulante al grado académico correspondiente. Calificar con escala de 6 a 10. Labrar un Acta con un dictamen en el que consten claramente la calificación y su fundamentación. Art. 21º. Una vez finalizado el trabajo, deberá enviárselo a los integrantes del Jurado, quienes podrán realizar las sugerencias que consideren adecuadas en un plazo máximo de treinta (30) días corridos. Se prevén las siguientes posibilidades:Si la Tesis es aceptada, los integrantes del Jurado indicarán por escrito su aceptación y se procederá a fijar la fecha de la defensa pública de la misma *Si la Tesis es adecuada pero requiere correcciones menores, el candidato deberá, antes de la defensa, efectuar las correcciones especificadas por el Jurado dentro de los sesenta (60) días subsiguientes a su notificación. *Si la Tesis, no resultara adecuada para su aceptación, pero tuviera algún mérito, el Jurado podrá decidir si se permite al candidato presentarla nuevamente, en una versión corregida, dentro de los doce (12) meses subsiguientes. Los examinadores deberán tomar tal decisión después de realizar una entrevista evaluativa con el candidato. Si en su versión corregida, la tesis es aceptada, se procederá a sustanciar la correspondiente defensa pública. *Si después de haber evaluado la Tesis, atento a lo establecido en los incisos precedentes, el Jurado considerara que no es aceptable, podrá decidir que la Tesis bajo análisis no cumple con los requisitos para su defensa; ello equivale a no aprobar el examen de grado, por lo que el candidato perderá su condición de postulante al grado académico de Magister o Doctor. Art. 22º. Todas las decisiones del Jurado se tomara por simple mayoría de votos. Art.23º. Los miembros del Jurado de tesis, deberán excusarse y podrán ser recusados en caso de presentar las causales especificadas en el Reglamento General de Concursos para Profesores regulares de la Universidad Nacional de Tucumán.
Inscripciones
Estudios Programados Art.24º. La admisión de los interesados a una determinada carrera en la modalidad de estudios programados se efectuará en las fechas previstas para cada carrera. El trámite debe realizarse ante la Unidad Académica respectiva, la que se establecerá como sede administrativa y académica. La Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán se establecerá como dicha sede en el caso en que organice carreras. La solicitud de admisión debe presentarse acompañada por la siguiente documentación:Copia autenticada de títulos universitarios y/o de posgrado de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.Curriculum Vitae, con carácter de declaración jurada. Toda otra documentación exigida por el reglamento interno de la carrera. Las Unidades Académicas, mediante resolución del Decano, o el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, en el caso de la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, aceptarán la admisión. Art. 25º. Para formalizar la inscripción, los posgraduandos deberán tramitar la aceptación del tema y del Plan de trabajo de tesis ante la Unidad Académica correspondiente para su posterior aprobación por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, presentando la siguiente documentación: Constancia de aprobación del examen de lecto-comprensión para graduados - idioma inglés - expedida por universidades nacionales. En caso de no ser éste el idioma extranjero relevante para un área disciplinaria dada, podrá ser reemplazado por otro, lo que debe ser explícitamente fundamentado y expresamente aprobado por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. En situaciones especiales podrá exigirse un segundo idioma extranjero. Tema y Plan de trabajo de tesis, aceptados y rubricados por el Director de tesis y por el Director asociado, si lo hubiera. Curriculum vitae sintético del Director de tesis y del Director asociado, si lo hubiera. Aceptación del Director de tesis y del Director asociado, si lo hubiera, para dirigir la tesis. Aceptación del Instituto, Cátedra o Centro donde se realizará el trabajo de investigación Cualquier otra certificación o documentación que respalde el cumplimiento de los requisitos particulares que establezca la carrera correspondiente. La Unidad Académica deberá formular la presentación de la propuesta de los miembros de la Comisión de Supervisión tal como lo establece el art. 15. Deberá adjuntar, también, los curricula vitae sintéticos de los miembros propuestos. En la situación que correspondiere (art. 4º - inc. a), la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán elevará la propuesta correspondiente.
Estudios Personalizados Art. 26º. Para formalizar la inscripción de los interesados en la modalidad de estudios personalizados en la Universidad Nacional de Tucumán, los posgraduandos deberán iniciar el trámite ante la Unidad Académica correspondiente, la que se establecerá como sede administrativa y académica. La solicitud de inscripción podrá ser efectuada en cualquier momento del año lectivo y deberá ser presentada con la siguiente documentación:Copia autenticada de títulos universitarios y/o de posgrado de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Curriculum vitae, con carácter de declaración jurada. Constancia de admisión concedida por la Unidad Académica respectiva, con la intervención de su dependencia de posgrado. Deberá constar el área disciplinaria en la que se encuadrarán los estudios, tal como lo dispone el art. 10.Constancia de aprobación del examen de lecto-comprensión para graduados - idioma inglés - expedida por universidades. En caso de no ser éste el idioma extranjero relevante para un área disciplinaria dada, podrá ser reemplazado por otro, lo que debe ser explícitamente fundamentado y expresamente aprobado por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. En situaciones especiales podrá exigirse un segundo idioma extranjero.Tema y Plan de trabajo de tesis, aceptados y rubricados por el Director de tesis y por el Director asociado, si lo hubiera. Curriculum vitae sintético del Director de tesis y del Director asociado, si lo hubiera.Aceptación del Director de tesis y del Director asociado, si lo hubiera, para dirigir la tesis.Aceptación del Instituto, Cátedra o Centro donde se realizará el trabajo de investigación. La Unidad Académica deberá formular la presentación de la propuesta de los miembros de la Comisión de Supervisión tal como lo estable el art. 15. Deberá adjuntar, también, los curricula vita esintéticos de los miembros propuestos.
Obtención de grados de Magíster y Doctor Art.27º. Exigencias específicas para la obtención del grado de Magister: (a). Plan de Estudios: Deberán aprobarse estudios equivalentes a, como mínimo, 540 horas de actividades académicas (cursos, talleres, seminarios, u otras actividades) y 160 horas de tutorías y tareas de investigación en la universidad, sin incluir las horas dedicadas al desarrollo de la tesis. En relación con las 160 hs de tutorías, serán cubiertas por todas las actividades de investigación que los maestrandos realicen en sus respectivos proyectos de investigación o por un entrenamiento o preparación para el trabajo de tesis. Esta tarea deberá ser organizada y supervisada por el Director elegido. (b). Tesis: Los posgraduandos deberán producir un trabajo individual y escrito sobre los resultados de las investigaciones, desarrollos teóricos y/o prácticas realizadas, que satisfagan los siguientes requisitos:Contener un relevamiento y análisis crítico de trabajos publicados sobre el tema. Evidenciar rigor en el manejo conceptual y metodológico en la o las disciplinas del caso. Constituir un aporte personal al tema estudiado. Estar precedido por un resumen de 500 palabras y contener los ítems detallados en el anexo. Presentar cuatro ejemplares en papel y una versión en soporte informático. (c) Defender públicamente y aprobar el trabajo de Tesis ante un Jurado designado al efecto. Art. 28º. Exigencias específicas para la obtención del grado de Doctor (a)- Plan de Estudios: Deberán aprobarse estudios equivalentes a, como mínimo, 500 horas de actividades académicas (cursos, talleres, seminarios u otras actividades).- (b)- Tesis: Los posgraduandos deberán realizar un trabajo individual y escrito sobre los resultados de las investigaciones, que satisfaga los siguientes requisitos:Constituir una contribución original al conocimiento existente en el área de la investigación. Evidenciar capacidad crítica independiente.- Estar precedido por un resumen de 500 palabras. Presentar cuatro ejemplares en papel y una versión en soporte informático. Defender públicamente y aprobar el trabajo de tesis ante un Jurado designado al efecto. Art. 29º. En la modalidad de estudios personalizados, la Comisión de supervisión propondrá el plan de estudios del posgraduando. Por lo menos el 70% de las actividades académicas (cursos, talleres, seminarios, otras) deberán ser de formación específica en el área disciplinaria correspondiente, que atiendan a la orientación que pudiera generar la temática de la Tesis. Las restantes, serán de formación general y atenderán aspectos metodológicos y otros que sean de utilidad para integrar y completar los estudios.- El reconocimiento de estudios (cursos u otras actividades) realizados con anterioridad a la inscripción, no podrá superar el 60% de las horas de actividad académica requeridas para la obtención del grado académico al que se aspira. Art. 30º. Cuando el posgraduando hubiera realizado estudios de posgrado en la Universidad Nacional de Tucumán o en otras universidades, la Comisión de supervisión puede proponer su reconocimiento. Para ello, se debe corroborar que el contenido de dichos estudios: a. se correspondan con las exigencias que establece el art. 47. b. se correspondan con los requerimientos de formación, c. su profundidad sea compatible con el nivel de graduación a que se aspira, y que su antigüedad no los invalide. En la modalidad de estudios programados el reglamento de funcionamiento de cada carrera deberá prever estas situaciones, conforme a la Resol. 728/99 del HCS. Art. 31º. No podrá presentarse como Tesis un trabajo por el que se haya conferido anteriormente un grado, en ésta o en otra universidad. Art. 32º. En el caso de estudios programados es obligación de la Unidades académicas respectivas extender certificaciones de estudio; cuando correspondiere lo hará la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Podrán, además, extender un Certificado de reconocimiento de estudios de posgrado, dichos certificados no otorgan título ni grado, cuando el posgraduando haya completado y aprobado el plan de estudios y el tema y plan de tesis haya sido aprobado por el Consejo de posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Estos certificados serán firmados por el Decano, el responsable de la dependencia de posgrado y el director de la carrera, y cuando correspondiere lo hará la Secretaria de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Tendrán un formato y estructura uniforme, establecido por el Consejo de Posgrado de la Universidad. Art. 33º. La inscripción tendrá un período de vigencia, al vencimiento del cual, si el candidato no ha completado las exigencias académicas para la obtención del título, caducará. Este período será de cuatro (4) años para los estudios de maestría y de seis (6) años para los estudios de Doctorado. Si el posgraduando no cumpliera con este requisito, podrá solicitar al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, dentro de los noventa días, y previa presentación de los fundamentos del incumplimiento con los plazos establecidos y de un informe de avance de la tesis de la Comisión de supervisión, una prórroga de un (1) año para los estudios de maestría y de dos (2) años para los estudios de Doctorado.
Exigencias para la creación de carreras de maestría y doctorado Art.34º. Para acreditar el ofrecimiento formal de carreras en el sistema de posgrado, las Unidades Académicas deberán elevar las correspondientes propuestas al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán el que, previa evaluación, las elevará al Honorable Consejo Superior para su aprobación. En los casos de carreras que dependan de más de una Unidad Académica deberán establecerse pautas explícitas de funcionamiento entre ellas. La Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán podrá organizar carreras cuando la transversalidad de las temáticas así lo exijan. Art.35º. Para que una propuesta de Carrera o Programa pueda ser aprobada, deberá cumplir con los siguientes requisitos:Fundamentos de la carrera. Formulación de objetivos. Perfil del egresado. Destinatarios (títulos de grado requeridos) Nombre de la Carrera Grado Académico Sede de la CarreraPropuesta de nominación del Director de Carrera (se debe anexar Curriculum Vitae) Propuesta de nominación del Co-director, cuando corresponda (se debe anexar Curriculum Vitae) Diseño Curricular Duración y carga horaria total Plan de Estudios: listado de las actividades curriculares (cursos, seminarios, talleres, etc.) obligatorias y electivas, con su respectiva carga horaria (como mínimo 20 horas). Se debe consignar los responsables de las actividades académicas. Contenidos mínimos de dichas actividades.- Cuerpo Docente.
n1 Profesores Estables: son aquellos docentes asignados a la Carrera que forman parte del plantel docente de la Universidad que la ofrece y los que, provenientes de otras instituciones, tengan funciones tales como dictado y evaluación de cursos y seminarios, dirección o codirección de tesis, participación en proyectos de investigación. Es fundamental, en estos casos, explicitar las características de su interacción con el Comité Académico u organismo equivalente, con los demás docentes y con los alumnos.- n2 Profesores Invitados: Aquellos docentes que asuman eventualmente parte del dictado de una actividad académica de la carrera.- Los profesores estables deben constituir, por lo menos, el cincuenta por ciento del cuerpo académico de la carrera. n3 Personal docente de apoyo (cuando corresponda). Curriculum Vitae sintético de los Profesores a cargo de los cursos, los que podrán ser profesores estables e invitados.Infraestructura y equipamiento Actividades de investigación vinculadas con los objetivos del posgrado. Financiamiento Mecanismos de evaluación y seguimiento de la carrera por parte del Comité académico. Reglamento de funcionamiento de la Carrera que deberá contener:Condiciones de Admisión. Comisión de Admisión. Obligaciones y atribuciones del Director de carrera y del Co-director, cuando corresponda. Comité académico (asesoramiento, orientación y seguimiento de las actividades de posgrado). Obligaciones y funciones del cuerpo docente. Indicación del sistema de evaluación de cada uno de los cursos; su calificación deberá basarse en el sistema numérico (escala del 1 al 10). Determinación del momento de la presentación del tema y plan de trabajo de tesis, que deberá ser posterior al cursado del 50 por ciento de la carrera. Reconocimiento de estudios. Condiciones de permanencia. Aranceles y becas si las hubiera. Cupo (mínimo y máximo). Art. 36º. Todos los profesores o investigadores que participan en una carrera de posgrado ( Director y Co-director de carrera, personal docente, Directores y directores asociados de Tesis, miembros de la comisión de supervisión , miembros de Jurados de tesis y miembros del comité académico) deberán poseer título de posgrado igual o superior al que otorga la carrera y deberán ser, o haber sido, Profesores o Investigadores de la Universidad Nacional de Tucumán u otras Universidades o Institutos orientados a la investigación y/o desarrollo. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de posgrado podrá reemplazarse con una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes e investigadores. Los directores de carrera serán designados por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán. Los Consejos Directivos con intervención de sus dependencias de posgrado resolverán los encargos docentes a propuesta de los Directores de Carrera. Cuando correspondiere, lo hará el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Art. 37º. Para su reedición es necesario solicitar autorización al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, a partir de la evaluación académica de la última versión.-
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