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La propuesta de creación de la carrera de Especialización en Derecho Penal, es un proyecto conjunto de la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Nacional de Tucumán, que nace de un convenio existente, en el marco del cual los decanos de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L y de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT, celebran un subconvenio, cuya finalidad es organizar e implementar dicha Especialización.-
La carrera que se propone tiene como finalidad ofrecer a los profesional del derecho en nuestra Provincia y de todo el Noroeste, interesados en la profundización de conocimientos y especialización en la temática específica del Derecho Penal, lo que constituye una sentida necesidad de nuestro medio, y que contribuirá a acrecentar el reconocido prestigio de nuestra Casa de Estudios.
La especialización en Derecho Penal, se dicta en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNL, y tiene su antecedente en el Curso de Actualización en Derecho Penal dictado en UNL en el año 1988. La carrera de Especialización en Derecho Penal, se dictó en dicha institución por primera vez desde agosto de 1994 hasta 1995, denominándose Curso de Formación Superior en Derecho Penal. En el año 1995 se dictó la resolución N° 113/95 (Anexo) por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional del Litoral, reglamentando el sistema general de Cuarto Nivel. Reuniendo los requisitos exigidos por el art. 20 de dicha resolución, paso a constituirse como Carrera de Especialización en Derecho Penal.
La carrera de Especialización en Derecho Penal se encuentra acreditada en la CONEAU mediante Resolución N° 469/99 bajo N° de carrera 2305/98 con categoría C de fecha 8 de Septiembre de 1999.
Ambas universidades firmaron un acuerdo de colaboración, con el fin de expresar el interés y voluntad en la realización de actividades académicas y científicas de cooperación, en especial en la propuesta de la Carrera, por lo que se comprometen a la realización de los trámites reglamentarios, ante los respectivos Consejos de ambas facultades y universidades.
El plan de estudios de la carrera y los requisitos que se establecen para su implementación han sido elaborados, adecuando el que rige en el posgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, conforme a lo establecido por la normativa que rige los estudios de posgrado en la Universidad Nacional de Tucumán.
El convenio firmado por los decanos de ambas universidades, establecen claramente las obligaciones que le competen a cada una, respecto a los docentes, diseño curricular, presupuesto y demás requisitos necesarios para que una carrera opere en el sistema de posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
El título que se otorgará a los alumnos será expedido por ambas universidades, ya que se trata de un proyecto interinstitucional, en que la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán, es la responsable de la organización e implementación de la Especialización, la que aporta la infraestructura administrativa y edilicia y es la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, la que compromete a aportar su plantel docente y diseño curricular de la Especialización en Derecho Penal.-
Las carreras interinstitucionales son reconocidas por la CONEAU, el punto 214 de la ordenanza 013/87 establece que: se consideraran las carreras conjuntas o interinstitucionales con el fin de aprovechar el potencial, académico, científico y tecnológico de las instituciones universitarias del país, asociadas entre si o con instituciones extranjeras, en un esfuerzo conjunto para mejorar la oferta educativa, reúnan esfuerzo humanos y materiales suficientes
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El Derecho Penal ha experimentado modificaciones altamente significativas, cuya evidencia no solo puede comprobarse mediante las reformas introducidas o que pretender introducirse en la legislación sustancial sino también en el nuevo marco crítico que involucra a diversos sectores del quehacer social y que lo tienen como protagonista frecuente. Además la doctrina evoluciona y modifica sus enfoques acerca de la pena, comprometiendo con ello legitimaciones tradicionales, su utilidad social y trance ejecutivo.
Este prieto marco reseñado justifica por sí la necesidad de analizar las modernas corrientes del pensamiento jurídico penal. Según ello, la Carrera de Especialización pretende dotar a los operadores del Sistema Penal ( juez, funcionarios y abogados) de la información que sus incumbencias demandan en un modelo ágil y racional de administración judiciaria, sin perjuicio de procurar instalar en los participantes la motivación para analizar hipótesis en procura de soluciones acordes con los requerimientos del Estado Democrático de Derecho.-
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Profundizar la formación cultural de profesionales en materia de Derecho Penal, cuya actividad esta directa o indirectamente relacionada con los contenidos de la misma.
Lograr un mayor conocimiento técnico científico debidamente actualizado de la materia, enriqueciendo el andamiaje teórico con las nuevas propuestas y alternativas que se difunden actualmente en la materia.
Posibilitar la aplicación concreta del conocimiento especializado en las actividades profesionales que desarrollen los graduados.
Destacar la importancia del problema penal en la elaboración de las leyes penales, en la concreta solución de casos sometidos a enjuiciamiento, en el tratamiento de los condenados y en toda otra actividad profesional que se vincule con la materia.
Brindar un servicio a la comunidad de graduados que requieren de una actualización permanente y de una resistematización de los conocimientos adquiridos en la práctica profesional.
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Pese a la necesidad de conocimientos jurídico-penales para todo aquel que incursione en las distintas variables que presenta el campo del sistema penal, no existe en nuestra región - conociéndose solo algunos ejemplos reducidos en el orden nacional- carreras de especialización en Derecho Penal, por lo que la realización del presente cubriría un gran vacío.
En cuanto al impacto de la carrera en el campo académico la materia se encuentra incluída dentro de la currícula perteneciente al grado, con un desarrollo teórico consecuente esto es, dentro de parámetros que naturalmente no favorecen la profundización necesaria para actualizarse en el plano teórico y conocer las últimas producciones científicas. En el campo profesional ha de repercutir necesariamente ya que los distintos actores del sistema penal se tienen que desenvolver en él, sin el correspondiente andamiaje teórico que le permita afrontar los distintos conflictos que se le suscitan debiéndose recurrir a improvisaciones que distan mucho de ser aconsejables en la materia.-
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Denominación del proyecto o carrera de especialización cuya acreditación se solicita Carrera de Especialización en Derecho Penal.
Título que otorga Abogado Especializado en Derecho Penal. Expedido en forma conjunta por la Universidad Nacional de Litoral y la Universidad Nacional de Tucumán
Año de inicio de la carrera. Agosto de 2000.-
Carácter de la carrera. A término.-
Area o subárea de la carrera. Area Derecho Público. Subárea Derecho Penal.
Perfil del especialista que se quiere formar El perfil del especialista que se quiere formar es el de abogado especializado en Derecho Penal con aptitud para el ejercicio liberal de la profesión y desempeño en la magistratura y ministerio publico.
Directores responsables de la carrera.
Director Académico: Enrique Ulises García Vitor. Director Académico. Se incluye curriculum vitae como anexo.-
Co-director: Dr Julio César Alvarez Suriani. Profesor Titular de Derecho Penal I. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán.-
Coordinadores: Serán designados por el Decano, a propuesta de la Comisión Académica de la Carrera.-
Instituciones universitarias a las que pertenece la carrera Universidad Nacional del Litoral. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros. Universidad Nacional de Tucumán. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Secretaría de Posgrado.
Sede Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán.
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La Especialización en Derecho Penal, tiene una estructura organizada a partir de seis módulos, con una carga horaria total de 800 horas de clases teóricas y prácticas. Al finalizar los módulos que integran el plan de estudios de la carrera, se realizarán exámenes parciales, en forma oral o escrita según lo considere conveniente el Director Académico de la Carrera. Dichos exámenes serán de carácter eliminatorio, quedando subsistente una instancia de recuperación.
El examen integral final, abarcará la totalidad de los contenidos del programa y podrá consistirá en el desarrollo de un tema, problemas o casos por parte de alumno, el que se rendirá ante un Jurado designado por la Comisión Académica, constituido por el Director Académico de la Carrera, un profesor de la misma y un profesor especialista de reconocido prestigio en el tema ajeno a la Carrera.-
La evaluación de la actividad a ser desarrollada en los trabajos prácticos es de carácter permanente. Independientemente de ello, los trabajos prácticos podrán ser exigidos con una entrega por escrito la cual será objeto de evaluación. Dicha evaluación persigue conocer el estado de avance en el estudio de los temas dados. Se trata de una evaluación procesual o de seguimiento que tiene por finalidad evideciar el estado del proceso de enseñanza- aprendizaje.
Además según lo estime conveniente el Director Académico, se podrá requerir a los alumnos al finalizar cada módulo del carrera, la realización de un trabajo tipo monográfico sobre alguno de los casos, problemas o temas que conformen el Plan de Estudios de la carrera, el que será objeto de evaluación por parte de la planta docente de la Carrera.-
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El Plan de estudios esta integrado por 25 materias de 20 horas de clases teóricas-prácticas, los que tienen carácter de obligatorias, con una carga horaria total de 800 horas, de las cuales 500 corresponden a clases teóricas y 300 a prácticas.
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Materias
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Carga horaria
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Horas teóricas presenciales
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100
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Evolución histórica de las ideas penales
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20 horas
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Los principios fundamentadores del Derecho Penal
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20 horas
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Relaciones entre Derecho Penal y Derecho Procesal
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20 horas
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La dogmática penal y sus métodos
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20 horas
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Teoría del bien jurídico y de la norma penal
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20 horas
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Horas prácticas
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60
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TOTAL GENERAL (teoricas-prácticas)
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160
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Materias
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Carga horaria
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Horas teóricas presenciales
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100
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6. Acción y tipo
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20 horas
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7. Tipo subjetivo y error
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20 horas
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8. La Omisión
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20 horas
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9. Tipo Imprudente
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20 horas
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10. Relación Injunto-culpabilidad
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20 horas
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Horas prácticas
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60
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TOTAL GENERAL (teoricas-prácticas)
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160
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Materias
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Carga horaria
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Horas teóricas presenciales
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100
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11. La Justificación penal
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20 horas
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12 Causas de justificación
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20 horas
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13. La culpabilidad
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20 horas
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14. Factores excluyentes de la culpabilidad
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20 horas
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15. Diversidad cultural y Derecho Penal
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20 horas
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Horas prácticas
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60
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TOTAL GENERAL (teoricas-prácticas)
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160
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Materias
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Carga horaria
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Horas teóricas presenciales
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60
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16. Tentativa
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20 horas
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17. Concurso del Delito
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20 horas
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18. Autoría y participación
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20 horas
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Horas prácticas
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40
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TOTAL GENERAL (teoricas-prácticas)
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100
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Materias
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Carga horaria
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Horas teóricas presenciales
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40
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Determinación Judicial de la pena
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20 horas
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20. La ejecución penal
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20 horas
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Horas prácticas
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20
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TOTAL GENERAL (teoricas-prácticas)
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60
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Materias
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Carga horaria
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Horas teóricas presenciales
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100
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21. La parte especial del Código Penal
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20 horas
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22. Leyes penales especiales
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20 horas
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23.Los delitos no convencionales
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20 horas
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24.Regimen Penal Tributario
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20 horas
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25. Responsabilidad Penal de las personas jurídicas
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20 horas
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Horas prácticas
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60
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TOTAL GENERAL (teoricas-prácticas)
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160
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MODULO I – FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL
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El principio de Derecho Penal
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Origen. Su incidencia en la configuración del sistema. Breve enunciación.
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Crisis de la Sociedad de bienestar
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Los postulados iluministas. Su determinación. Su vigencia. El fenómeno de globalización y sus coste: particularmente, los reclamos de seguridad
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La Investigación en las Ciencias Sociales
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a) Investigación. Concepto b) Las ciencias sociales en general. c) derecho como objeto investigativo. d) metodología.
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El derecho penal de hoy y sus notas críticas
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a) su versión original la objeción criminológico radical. b) La criminología crítica y los llamados movimientos verdes. c) El realismo de izquieda
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Propuestas
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a) La postura abolicionista. B) la visión resocialiadora. c) la propuesta garantista
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Los principios fundamentadores del derecho Penal
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a) Legalidad. b) subsidiariedad. c) proporcionalidad. c) fragmentariedad. e) lesividad. f) acción-exterioridad. g) culpablidad. h) judicialidad. i) personalidad de la pena. j) resocialización.
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Análisis y consecuencia
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1. Acciones entre Derecho penal y Derecho Procesal
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a) Necesidad de una armonización teleológica.b) El proceso como pena anticipada sin proceso.c) Modelos de realización.d) Incidencia del sistema angloamericano en el continental europeo y su entorno de influencia
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Evolución de la dogmática jurídico-penal
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Los precursores
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Las construcciones sistemáticas mediante la subdivisión catorial
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Los métodos: Naturalista, Neokantista, Finalista - Teológico
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La orientación funcionalista
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La Teórica del delito en cuento modelo de comprensión
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Noción liminar
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Otras formas de conceptuar el delito
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las teorias totalizadoras
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La construcción lógica mediante subdivisión de categorías
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Necesidades y ventajas
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Las categorías
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a) acción. b) tipicidad. c) antijudicidad. d)culpabilidad
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Análisis de cada una de ellas
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Mención de los factores excluyentes
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Teoría del bien jurídico
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Distintas fases evolutivas. Sus origenes. Su versión como derecho subjetivo. Feuerbach. Posición de Birnbaum. Posturas inmanentistas y trascendentalistas
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Estado actual de la discusión
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La capacidad de rendimiento del concepto
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La norma penal
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a) estructura. b) Naturaleza. Imperativismo versus valoración?. c) destinatarios. d) consecuencias para el sistema analítico
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1. El comportamiento humano como elemento del delito
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a) Evolución histórico-dogmática del concepto. b) responsabilidad penal de las personas jurídicas
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El tipo penal.
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a) Su irrupción como categoría autónoma. b) Su contenido a través del proceso evolutivo.
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La relación de causalidad.
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a) Planteamiento. b)distintos modelos.
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Imputación objetiva
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a) Evolución. b) criterios. c) ámbito problemático.d) Posición de Jakobs.
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El tipo subjetivo
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a) Configuración. Dolo. Elementos constitutivo. Clases. La discusión actual. b) Distintos elementos subjetivos diversos. Origenes y evolución. Caracterización.
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Faz negativa del tipo.
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a) El error. Caracterización. Modalidades. El juicio de vencibilidad. Consecuencias. b) Error sobre elementos normativos. Criterios y consecuencias. c) Error sobre los presupuestos objetivos de las justificantes como error de tipo.
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La omisión
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a) Naturaleza. b) clases de omisión.
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Tipos de omisión pura
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Particularidades
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Tipos de omisión impropia
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a) Particularidades distintivas. b) la posición de garantía y las fuentes del deber. c) la objeciones constitucionales y la cláusula de equivalencia.
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El tipo imprudente
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acerca de la distinción entre faz objetiva y subjetiva. b) el deber de cuidado. Su determinación. Las Facultades personales y excepcionales del autor. Su determinación. Las facultades personales o excepcionales del autor. c) causación del resultado e imputación objetiva.
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La preterintención
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Aproximación a la distinción fundamental injunto y culpabilidad
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Bases teórico-valorativas de ambos niveles
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Sus configuraciones tradicionales.
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La reubicación de sus categorías constitutivas a partir del injusto personal. b) el total tipo de injusto.
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Implicancias prácticas de la diferenciación.
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El actuar irrelevante
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El comportamiento justificado.
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La uniformidad de consecuencias y sus posibles objeciones axiológicas
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Excursus: Los límites de la prohibición (relación entre norma prohibitiva y proposición permisiva)
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La justificación penal.
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Su deslinde de otros factores excluyentes del castigo. b) Los principios rectores de los postulados permisivos. Las fundamentaciones monistas. Las fundamentaciones pluralistas. Estado actual de la cuestión.
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La estructura del tipo de la permisión.
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Los presupuestos objetivos. Su ausencia. b) El alcance cognitivo sobre aquellos presupuestos. Ausencia de conocimiento y consecuencias. Justificación exclusivamente objetiva.
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La denominada "antijuridicidad penal .
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El llamado carácter sancionatorio del derecho penal. b) Los criterios materiales de merecimiento y necesidad de pena y la prohibición "penal . c) posición de Günther. d) ilícito civil-ilícito penal.
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Los intentos de relativización del distingo injusto-culpabilidad.
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Posturas de Gimbernat, Maurach, Bacigalupo, Kaufman
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Legítima defensa
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principios en juego. b) requisitos. c) Límites.
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Consentimiento.
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Concepto. b) clases. c) bienes disponibles. d) ubicación sistemática.
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Las causas de justificación. Sus límites y ámbitos específicos.
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La denominada colisión de deberes en materia penal.
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a) concepto. b) su ámbito crítico. Deberes que admiten conflicto. c) problemas que plantea y respuestas sistemáticas.
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Consentimiento.
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a)concepto. ases. c) bienes disponibles. d) ubicación sistemática.
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Las causas de justificación. Sus límites y ámbitos específicos.
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1. La diversidad cultural y el derecho penal.
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Concepto de cultura. b) el abordaje de la diversidad desde la teoría del Estado. El modelo consensualista. El modelo conflictualista.
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2. Las posibilidades de análisis sistemático propuestas.
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a) Tratamiento dentro del injusto. b) su inclusión en el ámbito de la culpabilidad. c) la respuesta dentro de la teoría de la sanción
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Grados realizativos del ilícito.
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La preparación de la infracción. b) su comienzo ejecutivo.
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Tentativa.
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teorías individualizadoras del trance ejecutivo. b) configuración. c) fundamento de su punición. d) El modelo subjetivista del ílicito. e) su penalidad en el derecho nacional.
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La pluralidad delictiva.
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a) concurso aparente de tipos. Criterios de exclusión de concurrencia existente.
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concurso de delitos.
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Concurso ideal. Caracterización. Teorías. Punición. b) concurso real. Caracterización. Punición. Implicaciones procesales.
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Delito continuado.
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Caracterización y presupuestos. b) problemas que plantea en modalidades permenentes la modificación legislativa.
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1. Pluralidad de intervinientes en el hecho.
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Autoría.
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el autor. Caracterización. Teorías. El domino del hecho. Los delitos especiales y de propia mano. b) autoría mediata. Requisitos y limitaciones.
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3. Participación.
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La definición del partícipe. Notas caracterizantes de la participación. La accesoriedad y sus grado. b) clases de participación. Complicidad primaria. Momento de su intervención. Complicidad secundaria. c) El instigador.
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Participación.
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La definición del partícipe. Notas caracterizantes de la participación. La accesoriedad y sus grado. b) clases de participación. Complicidad primaria. Momento de su intervención. Complicidad secundaria. c) El instigador.
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Determinación judicial de la pena.
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Delimitación de su ámbito. b) teorías. c) la búsqueda de un baremo cuantificador. d) la fórmula del código argentino.
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La ideología resocializadora y la ley de ejecución de penas privativas de la libertad
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su origen. b) los tratados internacionales. c) la critica.
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Modelos superadores.
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la prevención especial positiva o terapia social emancipadora. b) El mandato de no desocialización.-
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Sistemas de clasificación de los delitos.
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La denominada "Parte General de la Parte Especial del Código Penal".
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Metodología del Libro II del Código Penal Argentino.
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Títulos comprendidos. Consideración Crítica. Análisis.Bienes Jurídicos no contemplados especialmente en el Código Penal.Las Reformas penales en la democracia. Análisis.Influencia de los tratados internacionales
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1. Los problemas de la parte general en algunas leyes penales especiales.
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a) Alteraciones al cuadro prescriptivo de la parte general del código penal y la cláusula general de su art. 4. b) bienes jurídicos en particular y el derecho penal simbólico. c) el problema de los tipos abiertos y las figuras de peligro.
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1. Los delitos no convencionales
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Un nuevo modelo imputativo?: Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
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1. Régimen penal Tributario.
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Bien jurídico. b) tipos de peligro. c) la autoría. d) las llamadas condiciones objetivas de punibilidad y el error de tipo. e) extinción de la acción procesal penal.
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2.Régimen administrativo.
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a) facultades sancionatorias del poder administrador. a) la sanción de clausura.
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¿Un nuevo modelo imputativo?. Responsabilidad penal de las personas jurídicas.-
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Prof. Enrique García Vitor – UNL Prof. Julio de Olazábal -UNL Prof. Jorge Vazquez Rossi -UNL Prof. Santiago Mir Puig – Univ. de Barcelona Prof. Ricardo C. M. Álvarez - UNL Prof. Edgardo Donna – UBA Prof. Fernando Cordoba – UBA Prof. Jorge Amilcar L. García – UNL Prof. Gonzalo Fernández – Univ. de la República (Montevideo) Prof. Miguel Soto Piñeiro – Univ. de Chile Prof. Jesús Silva Sánchez – Univ. Pompeu Fabra (Barcelona) Prof.David Felip i Saborit – Univ. Pompeu Fabra (Barcelona) Prof. Marco Antonio Terragni - UNL Prof. Juan Bustos Ramírez – Univ. de Chile Prof. Juan Carlos Gemignani - UNL Prof. Luis Gracia Martín – Univ. de Zaragoza Prof. David Baigún – UBA Prof. Eugenio Raúl Zaffaroni – UBA Prof. Nelson Pessoa – UNNE Prof. Carlos Lascano – UNC Prof. Marcelo Sancinetti – UBA Prof. Daniel Pastor – UBA Prof. Ramón Ragües - Valles – Univ. Pompeu Fabra (Barcelona) Prof. Manuel Cancio Meliá – Univ. Autónoma de Madrid Prof. Jorge Sandro - UBA Prof. Patricia Ziffer - UBA Prof. Joaquín Pedro Da Rocha - UBA Prof. Alejandro Slokar - UBA Prof. Oscar Alberto Estrella – UNCuyo (Mza.) Prof. Omar Alejandro Palermo – Univ. Champagnat (Mza.)
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La presente reglamentación, ha sido elaborada teniendo en cuenta los requisitos establecido por el Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UNT aprobado mediante resolución Nº 83/3000 por el H. Consejo Superior.
Comisión Académica Es el órgano encargado de la gestión académica de la Carrera, se denomina Comisión Académica, teniendo funciones permanentes y realizando tareas de organización.-
Todas las actividades de la Carrera de Especialización de Derecho Penal estarán controladas por la Comisión Académica, integrada por el Director y co-director de la Carrera, el Director de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, con el asesoramiento y colaboración de los Coordinadores de la Carrera.
Funciones
1.- Aprobar la planificación presentada por los docentes. 2.- Realizar el seguimiento de la planificación aprobada. 3.- Aprobar la realización de actividades docentes complementarias. 4.- Resolver toda otra cuestión de carácter académico o científico no previstas en el presente.-
Director Académico Tendrá a su cargo la Dirección del Programa, y sus funciones serán:
Funciones del Director Será responsable de la organización y funcionamiento de la carrera de Especialización en Derecho Penal, haciendo cumplir las disposiciones reglamentaciones vigentes en la UNT para los posgrados, y las directivas emanadas del Departamento de Posgrado de la Facultad. Propone los temas a tratar por la Comisión Académica. Actúa como representante de la Carrera en las situaciones en que fuera necesario. Considera y brinda solución a los problemas que se plantean de parte de los alumnos.- Elabora el presupuesto de la Carrera.- Se encarga de la distribución presupuestaria. Es el responsable del registro y resguardo de toda documentación relacionada a los alumnos que cursan la Especialización.- Informa al Departamento de Posgrado de la Facultad, sobre el desarrollo y funcionamiento del programa.-
Co-Director Será el responsable conjuntamente con el Director Académico de la implementación y cumplimiento del Plan de Estudios de la Carrera. Las funciones serán aquellas que en común acuerdo le delegue el Director. Lo reemplazará cuando situaciones así lo exijan.
Coordinadores Tendrá a su cargo la coordinación de la Especialización en Derecho Penal. Será designado por el Decano a propuesta del Director Académico. Tendrán tareas de tipo organizativo y de apoyo a los Directores y Comisión Académica.-
Las funciones serán las que le asigne el Director y co-director del Programa.-
Requisitos de admisión Titulo de Abogado expedido por Universidad nacional pública o privada. Para el caso de títulos emitidos por instituciones extranjeras los aspirantes deberán cumplimentar los recaudos exigidos por el art. 12 inc. c del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UNT.
Procedimiento de inscripción Los alumnos que hubiesen cumplido con los requisitos de admisión serán inscriptos en la Carrera de Especialización en Derecho Penal. El Comisión Académica de la Carrera, solicitara al señor Decano, el dictado del acto resolutivo correspondiente.
Sistemas de permanencia, evaluacion y graduacion. Requisitos a - Contar con una asistencia mínima del 80% . b - Haber aprobado las instancias de evaluación previstas en la planificación.- c - Estar al día con los aranceles. d - Se realizarán exámenes parciales al final de cada módulo de la Carrera, en forma oral o escrita según lo considere conveniente el Director Académico de la Carrera. Dichos exámenes serán de carácter eliminatorio, quedando subsistente una instancia de recuperación. e - La Carrera contará con un examen final, que abarcará la totalidad de los contenidos del programa y podrá consistir en el desarrollo de un tema, problemas casos por parte de alumno. Dicho examen, dadas las incumbencias y objetivos de esta carrera con relación a los alumnos cursantes, será oral y no escrito. El Director Académico de la Carrera propondrá una lista de temas, casos y/o problemas, extraídos del curriculum formal de la misma: éstos serán sorteados con una anticipación de 48 horas con relación a la fecha y hora establecida para el examen final. Dicho examen final se rendirá ante un Jurado designado oportunamente por la Comisión Académica, constituido por el Director Académico de la Carrera, un profesor de la misma y un profesor especialista de reconocido prestigio en el tema ajeno a la Carrera.- f - La evaluación de la actividad a ser desarrollada en los trabajos prácticos es de carácter permanente. Independientemente de ello, los trabajos prácticos podrán ser exigidos con una entrega por escrito la cual será objeto de evaluación. Dicha evaluación persigue conocer el estado de avance en el estudio de los temas dados. Se trata de una evaluación procesual o de seguimiento que persigue poner en evidencia el estado del proceso de enseñanza- aprendizaje. g - Además según lo estime conveniente el Director Académico, se podrá requerir a los alumnos al finalizar cada módulo del posgrado, la realización de un trabajo tipo monográfico sobre alguno de los casos, problemas o temas que conformen el curriculum formal de la carrera, el que será objeto de evaluación por parte de la planta docente de la Carrera.-
FINANCIAMIENTO DE LA CARRERA La carrera se autofinancierá con los aranceles de los alumnos. Cuyo monto será fijado por la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán y cuyo importe dependerá del numero de alumnos inscriptos.
CUPO El numero mínimo de inscriptos para el funcionamiento de la carrera es de sesenta alumnos, no estableciéndose tope máximo de inscriptos.
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La bibliografía a utilizar en el desarrollo de la carrera será principalmente:
1. Bustos Ramírez, Juan. Manual de Derecho Penal. Parte General. PPU. Barcelona. 1994.- 2. Gimbernat, Ordeig. Estudios de Derecho Penal. Tecnos. Madrid. 1990.- 3. Gómez Benítez, José Manuel. Teoría Jurídica del Delito. Civitas. 1992.- 4. Jakobs, Günther. Derecho Penal. Parte General. Fundamentos y Teoría de la Imputación. Marcial Pons. Madrid. 1995.- 5.- Mir Puig, Santiago. Derecho Penal. Parte General. Barcelona. 1996.- 6.- Roxin, Claus. Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Fundamentos. La Estructura de la Teoría del Delito. Civitas. Madrid. 1997.- 7.- Sancinetti, Marcelo. Teoria del delito y disvalor de acción. Hammurabi. Bs. As. 1991.- 8.- Stratenwerth, Günther. Derecho Penal. El hecho punible. Edersa. Madrid. 1982. 9.- Zaffaroni, Eugenio Raúl. Tratado de Derecho Penal. Ediar. Bs. As. 1982.-
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ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO
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