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FUNCIONES DEL CONSEJO DE GRADUADOS DE LA UNT
I) INTEGRACION: Art. 1º - El Consejo de Graduados de la UNT estará constituido por el Secretario de Postgrado, quién lo presidirá y por un miembro titular y un suplente en representación de cada Facultad, designados por el Rector a partir de las propuestas de cada una de ellas.- Art. 2º - Los representantes deberán ser profesores con antecedentes en la actividad de postgrado.- Art. 3º - Tanto el representante titular como el suplente de cada Facultad al Consejo de Graduados de la UNT deberán incorporarse como miembros plenos en sus respectivas dependencias de postgrado. Art. 4º - Los consejeros titular y suplente serán designados por dos años. Sus actividades serán consideradas como extensión de sus funciones universitarias. Art. 5º - El presidente alterno será elegido por el Consejo de Postgrado de la UNT, entre sus miembros. Será designado por dos años pudiendo ser reelegido. Sus actividades serán consideradas como extensión de sus funciones universitarias.-
II) INCUMBENCIAS Y ATRIBUCIONES Art. 6º - El Consejo de Postgrado de la UNT se constituye como órgano especial asesor del H. Consejo Superior para atender la actividad de postgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, generada a partir de las Unidades Académicas o por iniciativa propia.- Art. 7º - Las misiones y funciones del Consejo de Postgrado son : a). Generales: aceptar los aspirantes de grado de Doctor y Magister y los Directores de Tesis propuestos;aceptar los planes de trabajo propuestos;designar la Comisión de Supervisión de Tesis de cada aspirante, a propuesta de las Unidades Académicas respectivas;Elevar al H. Consejo Superior a propuesta de los Consejo Directivos de las respectivas Facultades, la nómina de los jurados de tesis para su designación; Elevar al H. Consejo Superior a propuesta de los Consejos Directivos de las respectivas Facultades las carreras de postgrado de estudios programados de especializaciones, magister y doctorado para su creación y la designación del responsable;Controlar que los aspirantes hayan cumplido con los requisitos correspondientes para obtener títulos de postgrado;Controlar que las carreras de postgrado se encuadren formalmente en las disposiciones generales y particulares establecidas, aconsejando su autorización o denegatoria, según corresponda;Supervisar el desarrollo de los programas y carreras sobre la base de indicadores y a pautas que permitan apreciar el sostenimiento de un nivel de calidad compatible con este tipo de actividad académica en base a la reformulación que en tal sentido deberán proporcionar periódicamente los Departamentos de Postgrado de cada Facultad Aconsejar el otorgamiento de certificados, habilitaciones, títulos y grados académicos superiores;Actuar como cuerpo consultor de la UNT, en todo lo relativo a la formación de graduados; Aconsejar en los casos de situaciones no previstas en el Reglamento de Estudios de Postgrado y en las diferencias que se presentaren en su interpretación.- b). Del Presidente:Presidir y representar al Consejo de Postgrado de la UNT;Convocar al Consejo de Postgrado y ejecutar sus resoluciones;Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o gravedad, dando cuenta al Consejo;Designar, en caso de ser solicitado por los Tribunales de Tesis y/o jurados de Carreras de Especialización, un representante de entre los miembros del Consejo, para el asesoramiento pertinente. Este representante no formará parte de dichos tribunales o jurados.- c). Del Representante Alterno: 1. Reemplazar al presidente en caso de ausencia temporaria o permanente hasta tanto se designe un nuevo Secretario de Postgrado. Cuando ejerza la presidencia sus funciones serán las especificadas en el punto b) del presente artículo. d). De los Consejeros: 1. Es responsabilidad de los Consejeros mantener informados a las dependencias de postgrado de sus unidades académicas sobre las resoluciones y temas de interés tratados en las sesiones del Consejo de Postgrado de la Universidad Nacional de Tucumán; 2. Asistir a las reuniones del Consejo de Postgrado de la UNT; en caso de imposibilidad, informar al consejero suplente a fin de que este lo reemplace; 3. Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones vigentes en materia de postgrado.-
III - RESOLUCIONES Art. 8 - En virtud de lo establecido por el Artículo 6) del presente reglamento, las resoluciones del Consejo de Postgrado que se elevan al Honorable Consejo Superior de la UNT, serán tratadas por este Cuerpo sin intervención previa de sus comisiones permanentes.-
Funciones de la Secretaría de Posgrado Funciones de los Coordinadores
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