miércoles, septiembre 12, 2007, 10:10 AM
CRITERIOS SOBRE LOS QUE SE TRABAJO EN DEL REENCASILLAMIENTOEn virtud de las facultades reconocidas por el Convenio Colectivo de Trabajo y con el objeto de compatibilizar los principios establecidos por el decreto 366/07 en su Título 5 sobre agrupamientos y retribuciones, con las limitaciones presupuestarias establecidas por acuerdos paritarios nacionales a fin de realizar el reencasillamiento del personal no docente, la paritaria local de resuelve por acuerdo de partes:
1.Estructura orgánica de las facultades:a) Se ratifica la estructura de cargos aprobada oportunamente por la paritaria para el tramo superior. Se ratifica además que las facultades deberán organizar sus respectivos organigramas de funciones y responsabilidades sobre la base de una pirámide que comenzará en una Dirección General Administrativa y en una Dirección General Académica de nivel 1 según lo establecido por el decreto 366/06.
b) Se dispone que el organigrama funcional que dispongan las facultades, deberán respetar el siguiente nivel escalafonario:
Categoría 2: Dirección Económico Financiera, Dirección Administrativa, Dirección Académica, Dirección de Biblioteca, Dirección de Mesa de Entradas y Dirección Alumnos.
Categoría 3: Departamento Títulos, Departamento Procesos Técnicos de , Departamento Circulación y Préstamo de , Departamento Hemeroteca, Tesorería, Departamento Compras, Departamento Bienes y Economato, Departamento Personal, Departamento Presupuesto, Departamento Despacho y Departamento Intendencia,
c) Las facultades podrán disponer la conformación de divisiones en el marco de los departamentos consignados o en función de sus necesidades de organización. El personal qué esté a cargo de esas divisiones será reencasillado en el tramo intermedio, siempre que haya desempeñado esa tarea al 2004 y que esa situación haya sido consignada en la ficha de reencasillamiento.
d) Los decanos de las facultades podrán cubrir por subrogancias los cargos que resulten vacantes en la estructura de cargos disponibles, una vez que finalice el actual reencasillamiento y hasta tanto se apruebe el régimen de concursos para la cobertura definitiva de los mismos.
e) Se fija el siguiente principio para la distribución los niveles escalafonarios entre el personal de aquellas facultades que tengan una estructura administrativa a cargo de institutos, departamentos, cátedras y/o laboratorios.
a. Corresponderá categoría 3 para aquellos agentes que cumplan desde esa función, tareas de dirección, coordinación, planeamiento y/u organización de, al menos, una carrera de grado.
b. Corresponderá categoría 4 o 5 para aquellos agentes que cumplan, desde esa función, tareas de coordinación, planeamiento y/u organización de uno o más departamentos, cátedras, institutos de investigación y/ o laboratorios que no estén contenido en el apartado anterior. Para el otorgamiento de uno u otro nivel escalafonario, la paritaria considerará el criterio objetivo de la antigüedad. El personal con más de 10 años será considerado en la categoría superior del tramo intermedio, el resto será recategorizado en el segundo escalón.
Para la distribución de los cargos mencionados en este apartado, no se considerará el límite de
cargos establecido por acuerdo paritario.
Servicios generales, mantenimiento:a. El personal de servicios generales, encargado de la limpieza y del mantenimiento de los edificios públicos se organizará según la siguiente estructura:
b. Corresponderá categoría 3 el agente que desempeñe las funciones de
Intendente, conforme los principios establecidos para ese cargo en el tipificador de funciones del decreto 366/07
c. Corresponderá categoría 4 para el agente que desempeñe las funciones de mayordomo, conforme los principios establecidos para el ejercicio de ese cargo en el tipificador de funciones del 366/07.
d. Corresponderá categoría 5 para el agente que realice tareas de limpieza y/o mantenimiento con una asignación determinada o con alguna especialidad.
e. Corresponderá categoría 5 para los agentes responsables de las notificaciones. Se habilita hasta un oficial notificador por unidad académica o dependencia y por cada turno en la que estas funcionen.
f. Corresponderá categoría 6 o 7 según el agente de limpieza o de mantenimiento desempeñe tareas de apoyo o elementales, de acuerdo al tipificador del decreto 366/07.
a) Aquellas facultades que trabajen en dos o más turnos podrán disponer de un mayordomo por cada uno de ellos. Lo propio sucederá con aquellas dependencias que funcionen en más de una sede.
b) Los agentes que cumplan funciones de chofer en cualquier dependencia universitaria serán reencasillados en la categoría 4.
SecretariasEl personal que cumpla funciones de secretaria de autoridad política será considerada según las siguientes pautas:
g. Categoría 2: Jefatura de dirección de secretarías del rectorado.
h. Categoría 3/4: Secretarías del rector, vicerrectorado, secretarías de secretarios del rectorado. El personal con más de 10 años será considerado en la categoría superior del tramo intermedio, el resto será recategorizado en el segundo escalón.
i. Categoría 3: Secretarias de decano de facultades.
j. Categoría 5: Secretarías de vicedecanos o de funcionarios políticos de las facultades. Se considerará hasta tres secretarias por unidad académica.
ProfesionalesEl personal profesional universitario que desempeñe funciones inherentes a su título, será reencasillado en categoría 4. Serán considerados en el tramo superior, sólo cuando cumplan funciones de jefaturas o dirección.
TécnicosEl personal que se desempeñe como técnico especializado será reencasillado en el tramo intermedio. Corresponderá categoría 4 cuando sea un técnico especializado, profesional o cuando su antigüedad en el cargo sea superior a los 15 años. Serán reencasillados en la categoría 5, quienes no estén incluidos en las características mencionadas en el apartado anterior o aquellos agentes que, cumpliendo una función técnica, sean personal de mantenimiento de las facultades.
Los agentes que desempeñen tareas de auxiliares al personal técnico o que dependan de otra estructura orgánica a nivel del tramo intermedio será reencasillado en el tramo inferior del decreto 366.